RESOLUCIÓN -P.G.- 40-2019
Adhesión al Acuerdo 3619 del STJ sobre contrataciones en moneda extranjera
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 01-04-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Santa Rosa, 1º de abril de 2019.
VISTO:
El Acuerdo Nº 3619 del Superior Tribunal de Justicia y la Resolución P.G. Nº 138/18 y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 4908/18 del Poder Ejecutivo Provincial se introdujo una modificación al Reglamento de Contrataciones, sustituyendo el art. 30 del Decreto Acuerdo Nº 470/73.
Que, el Superior Tribunal de Justicia adhirio a lo establecido por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Nº 3619.
Que, en razón de lo expuesto y considerando la autonomía funcional y administración del Ministerio Público otorgada por el art. 86 de la Ley 2574 y requiriendo la Oficina contable contar con los procedimientos necesarios y convenientes para las contrataciones en moneda extranjera que deben efectuarse para todos aquellos organismos que lo componen lo requieran y así lo exijan las reglas del mercado, corresponde adherir a lo dispuesto en el artículo Primero y Segundo del Acuerdo Nº 3619 del STJ.
Que, por último, la adhesión mencionada debe adecuarse a la organización administrativa del Ministerio Público y por consiguiente el trámite para la autorización de las contrataciones en moneda extranjera debe recaer en el Procurador General.
Por ello
el Procurador General de la provincia de La Pampa,
RESUELVE:
1º) Adherir a lo dispuesto por el art. Primero y Segundo del Acuerdo Nº 3619 del Superior Tribunal de Justicia, debiendo autorizar todo trámite previamente el Procurador General.
2º) La presente Resolución comenzará a regir el día de la fecha.
3º) Instruir a la Oficina Contable lo dispuesto en los ptos 1º) y 2º) de la presente Resolución.
4º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas y al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa. Cumplido, regístrese y archívese.
Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General - Ana Andrea AUDISIO, Secretaria General Acceso a Justicia y Derechos Humanos Procuración General.